CONAGUA selecciona empresas para Segunda Línea del Acueducto Guadalupe Victoria; declara desierta primera etapa


Ciudad Victoria, Tamaulipas, 30 de junio de 2025. - La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) informó la selección de las empresas que ejecutarán trabajos específicos y la supervisión externa para la construcción de la Segunda Línea del Acueducto Guadalupe Victoria.


El anuncio, realizado el pasado 24 de junio, detalla que la obra de la Línea de Conducción, comprendida entre la Planta de Rebombeo Uno y el Tanque de Entrega (del km. 29+889.07 al km. 54+402.89), fue adjudicada al consorcio formado por Ingenieros Civiles de Sonora S.A. de C.V. y GEOSYC Supervisión y Construcción S.A. de C.V. El monto asignado para este tramo es de $398,917,113.80 pesos más IVA, con un adicional de $348,765,328.28 pesos más IVA por precios unitarios.


Sin embargo, el Secretario de Obras Públicas, Pedro Cepeda Anaya, indicó que la licitación para la primera etapa de la línea de conducción (del km. 00 al km. 29+889.07) fue declarada desierta, al no cumplir ninguna empresa participante con los requisitos estipulados. Se estableció una nueva fecha para relanzar esta licitación.




Supervisión Externa Asignada


Para la supervisión externa de todo el tramo desde la Planta de Rebombeo al Tanque de Entrega, CONAGUA seleccionó:

1.  Servicios Técnicos Integrales de Ingeniería S.A. de C.V., con un contrato de $17,132,185.13 millones de pesos más IVA.

2.  El consorcio integrado por Ingeniería y Construcción Koala S.A. de C.V. y Experiencia Inmobiliaria Total S.A. de C.V., con un monto de $18,483,099.45 millones de pesos más IVA.


Cepeda Anaya señaló que la formalización de todos los contratos está programada para el próximo 3 de julio, con el inicio de los trabajos previsto para el día siguiente.


El titular añadió que las propuestas presentadas permanecen bajo custodia de CONAGUA para su evaluación y análisis detallado. Este proceso busca determinar la solvencia legal, administrativa, técnica y económica de los participantes, como base para emitir el fallo definitivo, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas.



Con la tecnología de Blogger.